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Anuncio de fusión por absorción.
De conformidad con el artículo 43.1 de la ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que el socio único de INSADENT, S.L.U. y la Junta General Extraordinaria de socios de la sociedad CASTRO INSADENT, S.L. reunidos con carácter universal el día 12 de mayo de 2017, después de aprobar el proyecto común de fusión suscrito por los miembros de los órganos de administración de la sociedad absorbente y la sociedad absorbida y aprobar los Balances de fusión, aprobaron por unanimidad la fusión por absorción entre "INSADENT, S.L.U." como sociedad absorbente y CASTRO INSADENT, S.L." como sociedad absorbida, mediante la absorción de ésta última por la primera, produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación de las sociedad absorbida, y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, sin ampliación de capital al estar íntegramente participadas por el mismo socio de forma directa o indirecta.
La modalidad de la Fusión proyectada tiene el carácter de fusión por absorción prevista en el artículo 23.2 de la LME, y de fusión simplificada prevista en el artículo 49 de la LME por remisión del artículo 52.1 de la LME, al tratarse de una fusión de sociedades directa e indirectamente participadas al 100 % por el mismo socio, y se realiza conforme al Proyecto de Fusión elaborado por los órganos de administración de ambas sociedades de fecha, 8 de mayo de 2017. Se hace constar que, de conformidad con el art. 42 LME, no es preceptivo su depósito previo en el Registro Mercantil, ni la elaboración del Informe de Administradores sobre el Proyecto de Fusión. El acuerdo de fusión ha sido adoptado por el socio único de INSADENT, S.L.U. (Sociedad absorbente) así como por la Junta General de socios Extraordinaria de CASTRO INSADENT, S.L. (Sociedad absorbida), conforme se establece en el artículo 42 de la LME. Los balances de fusión son los cerrados a fecha 31 de diciembre de 2016, y no precisan verificación en virtud del art. 37 LME, por no encontrarse sometida a la obligación de auditoría ninguna de las sociedades Intervinientes. Asimismo, y de conformidad con el artículo 34 de la LME no es necesaria la intervención de experto independiente.
Se hace constar, conforme a los artículos 39 y 43 de la LME, el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del proyecto de fusión, de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión a fecha 31 de diciembre de 2016, así como de los demás documentos relacionados con la fusión mediante su envío o entrega gratuita. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.
Bueu, 18 de mayo de 2017.- El administrador único de ambas sociedades don Ignacio Castro Alonso.
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