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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta general extraordinaria y universal de socios de la mercantil "ESTUDIO DE DISEÑO Y URBANISMO DEL SUR, S.L." (sociedad parcialmente escindida) celebrada el 30 de abril de 2017, acordó y aprobó por unanimidad: la escisión parcial sin extinción, (I) el Balance de escisión parcial, (II) el proyecto de escisión parcial, redactado, suscrito y firmado por el Administrador único de ESTUDIO DE DISEÑO Y URBANISMO DEL SUR, S.L.; mediante la transmisión y traspaso en bloque de una parte de su patrimonio social que constituye una unidad económica autónoma, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación "SUPRALIA INVERSIONES, S.L.", la cual se constituirá simultáneamente, subrogándose por sucesión a titulo universal, en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida, las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.
Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida reducirá su capital modificándose por tanto los Estatutos sociales en lo relativo a la cifra del capital social. Asimismo, a raíz de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, en igual proporción a su respectiva participación en la sociedad escindida.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la Ley, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, balance de escisión, o informe de los Administradores o expertos independientes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.
En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la citada Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad, a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, y a oponerse a la escisión parcial y/o a la reducción de capital con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley. No obstante, no gozarán de este derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.
Igualmente, se hace constar el derecho de información que corresponde a los trabajadores y a sus representantes sobre el objeto y el alcance de la escisión parcial, y en particular sobre el empleo.
Jaén, 22 de mayo de 2017.- Administrador único, Juan Francisco Guadalupe Aguilar.
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