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Documento BORME-C-2017-5602

INDO OPTICAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BIENVISTA NEGOCIOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 105, páginas 6525 a 6526 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-5602

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de las sociedades, "INDO OPTICAL, S.L.U" y "BIENVISTA NEGOCIOS, S.L.U.", ejerciendo las competencias de la Junta General, ha decidido el día 15 de mayo de 2017 la fusión de "INDO OPTICAL, S.L.U." (sociedad absorbente) y "BIENVISTA NEGOCIOS, S.L.U" (sociedad absorbida), mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de la sociedad absorbida, que quedará disuelta y extinguida sin liquidación, en favor de la sociedad absorbente, quien adquiere por sucesión a título universal todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes de aquella, tal y como se recoge en el correspondiente proyecto de fusión redactado y suscrito por los administradores de las citadas sociedades en 15 de mayo de 2017. Asimismo, se aprobaron los respectivos balances de fusión de las sociedades intervinientes, cerrados a fecha de 31 de diciembre de 2016.

De conformidad con el art. 42 LME, la fusión por absorción se ha adoptado sin publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME al haber sido adoptados los acuerdos de fusión de forma unánime por el socio único de las dos sociedades participantes.

Al tratarse de una fusión por absorción en que la sociedad absorbida y la sociedad absorbente están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único de acuerdo con lo previsto en el art. 49.1 LME, no resultan preceptivos las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del art. 31 LME, el aumento de capital de la sociedad absorbente, ni los informes de Administradores y expertos sobre el proyecto de fusión.

No existen en la sociedad absorbente ni en la sociedad absorbida, obligacionistas ni ninguna clase de acciones/participaciones especiales o privilegiadas, ni se reconoce a sujeto alguno derechos especiales. Las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán efectuadas contablemente por cuenta de la sociedad absorbente a partir del día 1 de enero de 2017.

De conformidad con el art. 43 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión. Igualmente, de acuerdo con el art. 42.2 LME, se hace constar el derecho que corresponde a los representantes de los trabajadores de las sociedades participantes de la fusión a examinar en el domicilio social de cada sociedad copia íntegra de los documentos de la fusión a que hace referencia el art. 39.1. LME, así como a obtener la entrega y envío gratuito de los mismos.

Sant Cugat del Vallés, 18 de mayo de 2017.- Los Administradores Solidarios de INDO OPTICAL, S.L.U., CREALUX INNOVA S.L.U., cuyo representante persona física es Eduardo Navarro Zamora, y AWAGAM MANAGEMENT, S.L.U., cuyo representante persona física es Alfredo Bru Tabernero; y el administrador único de BIENVISTA NEGOCIOS, S.L.U., SHERPA DESARROLLO, S.L., cuyo representante persona física es Eduardo Navarro Zamora.

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