Está Vd. en

Documento BORME-C-2017-5656

BODEGAS ZABALLA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VICTORIANO SÁENZ LÓPEZ, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 107, páginas 6588 a 6588 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-5656

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción y cambio de denominación social

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se hace público que las Juntas Generales de Socios de las sociedades VICTORIANO SÁENZ LÓPEZ, SOCIEDAD LIMITADA (sociedad absorbida) BODEGAS ZABALLA, SOCIEDAD LIMITADA (sociedad absorbente), reunidas, en ambos casos, con carácter extraordinario y universal, ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado en ambas sociedades, con fecha 1 de abril de 2017, la decisión de aprobar la fusión por absorción de VICTORIANO SÁENZ LÓPEZ, SOCIEDAD LIMITADA por parte de BODEGAS ZABALLA, SOCIEDAD LIMITADA, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 163 del Reglamento del Registro Mercantil se informa que en la misma Junta General, como consecuencia de la fusión, se aprobó la modificación de la denominación social de BODEGAS ZABALLA, SOCIEDAD LIMITADA pasando a denominarse en adelante ZABALLA GLOBAL, SOCIEDAD LIMITADA, dando una nueva redacción al artículo 1 de los Estatutos Sociales.

Los acuerdos de fusión, conforme al Proyecto Común de Fusión por Absorción redactado y suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades, han sido adoptados en cada una de las sociedades en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios con fecha 1 de abril de 2017. En consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el Proyecto de Fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y Balance de Fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

Logroño, 1 de junio de 2017.- Los administradores solidarios de ambas sociedades.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid