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Documento BORME-C-2017-5667

LÍNEA 10 EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 107, páginas 6600 a 6601 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2017-5667

TEXTO

Anuncio de reducción de capital social por amortización de acciones propias y ampliación simultanea de capital.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital (La LSC) se comunica que la Junta General Extraordinaria de accionistas de la sociedad LÍNEA 10, EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. (la Sociedad) celebrada el 1 de marzo de 2017 ha adoptado, por unanimidad, entre otros que no los contradicen, los siguientes acuerdos:

1º.- Reducción de capital por amortización de acciones y con devolución de aportaciones.

Reducir el capital social en la cifra de en la suma de cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y dos euros con treinta y seis céntimos de euro (55.492,36 €), mediante la amortización de 9.218 acciones nominativas de 6,02 € de valor nominal cada una de ellas.

La reducción de capital se realiza como consecuencia de la adquisición de acciones propias mediante escritura de compraventa de acciones, de conformidad a lo previsto en el artículo 144 a) de la Ley de Sociedades de Capital.

Dicha reducción de capital, cuya finalidad última es la devolución de la aportaciones a los accionistas, no afecta por igual a todos ellos, si bien la totalidad de los accionistas han prestado expresamente en la Junta General su conformidad con la realización de la misma y con la valoración otorgada a las acciones.

Así el precio de la totalidad de las acciones objeto de amortización asciende a un total de un millón setecientos cuarenta y dos mil doscientos noventa y cuatro euros con dieciocho céntimos de euro (1.742.294,18 €) esto es, de 189,01 € por acción.

Dicha cantidad total será abonada a los accionistas afectados en el plazo de un mes, contado a partir del día de vencimiento del plazo de oposición de acreedores fijado en el artículo 336 de la Ley de Sociedades de Capital.

Todos los accionistas con derecho a voto prestaron su consentimiento a la devolución acordada y a la forma de pago.

Las acciones a adquirir o ya adquiridas por la Sociedad serán amortizadas con carácter simultáneo al otorgamiento de la escritura de reducción de capital de la compañía.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 329 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas interesados y afectados por la reducción prestaron, por unanimidad, el consentimiento a dicha reducción de capital mediante acuerdo separado.

2º.- Aumento de capital social simultaneo.

De forma simultánea a la reducción de Capital se acuerda el aumento del mismo en la cantidad de cincuenta y cinco mil cuatrocientos noventa y dos euros con treinta y seis céntimos de euro (55.492,36 €) con objeto de que el capital social alcance la cantidad de 60.200 €, €), mediante la emisión y puesta en circulación de 9.218 nuevas acciones ordinarias nominativas, de 6,02 euros de valor nominal, numeradas correlativamente de la 783 a la 10.000, ambas inclusive, todas ellas con los mismos derechos y obligaciones que las anteriormente emitidas por la Sociedad.

Se fija un plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de celebración de la presente Junta para desembolsar el nominal de las acciones creadas, mediante el ingreso del importe total que corresponda en la Caja Social.

4º.- Modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales.

Finalmente como resultado de la referida reducción, simultaneo aumento de capital y posterior renumeración y reasignación de las acciones aprobados, el artículo 5º de los Estatutos Sociales relativo al capital de la compañía se modificará y tendrá el siguiente tenor literal:

"Artículo 5. El capital social se fija en la cantidad de sesenta mil doscientos euros (60.200€), dividido en 10.000 acciones nominativas de 6,02 € nominales cada una, numeradas correlativamente del 1 a la 10.000, ambas inclusive, íntegramente suscritas, y totalmente desembolsadas por los accionistas."

Derecho de oposición de acreedores: En virtud de lo dispuesto en el artículo 334.1 de la ley de Sociedades de Capital, los acreedores cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del anuncio de reducción de capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán el derecho de oponerse a la presente operación de reducción de capital. El derecho de oposición habrá de ejecutarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del presente anuncio en los términos establecidos en el artículo 336 de la Ley de Sociedades de Capital.

Sevilla, 5 de junio de 2017.- Presidenta del Consejo de Administración, Ana María Zalvide Álvarez-Rementería.

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