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De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que el Administrador único de la sociedad Aparthotel Apolo, Sociedad Limitada (sociedad absorbida) y el Administrador único de Gestitram Soluciones, Sociedad Limitada (sociedad absorbente), ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado en ambas sociedades, con fecha 30 de mayo de 2016, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Aparthotel Apolo, S.L. por parte de Gestitram Soluciones, S.L., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y con traspaso en bloque de su patrimonio con todo el activo y pasivo, de la sociedad absorbida a la absorbente.
Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión/acuerdo de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión y los cuales versan sobre: (i) fusión de las mismas (ii) aumento de capital social en la cifra de seis mil euros (6.000 €), con la consecuente modificación del artículo 6º de los Estatutos sociales.
En consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.
No osbtante, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y Balance de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.
Barcelona, 17 de enero de 2017.- Administrador Único.
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