De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que con fecha 1 de junio de 2017, las respectivas Juntas Generales, con carácter de Universal, de socios, de las sociedades Juliá Capilla e Hijos, S.L. (absorbente), Parque Metropolitano Solar Veinticuatro, S.L.U. (absorbida), decidieron proceder a la fusión por absorción de Parque Metropolitano Solar Veinticuatro, S.L.U. por parte de Juliá Capilla e Hijos, y en consecuencia a la disolución sin liquidación de Parque Metropolitano Solar Veinticuatro, S.L. y a la transmisión en bloque de todos sus patrimonios, derechos y obligaciones a Julia Capilla e Hijos, S.L., con efectos contables desde el 1 de enero de 2017. Todo ello en los términos previstos en el proyecto común de fusión por absorción aprobado y firmado por todos los administradores de las dos sociedades implicadas en el proceso de fusión con fecha 15 de mayo de 2017.
Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la operación participantes de fusión por absorción de obtener, gratuitamente, el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2016.
Así mismo se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de fusión por absorción a oponerse a ésta durante el plazo de un mes, contado a partir de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Ogijares (Granada), 7 de junio de 2017.- Administrador único.
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