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Escisión total de empresas.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público que el socio único de la compañía LETARGO, S.L. Unipersonal (Sociedad Escindida), ha adoptado en fecha 29 de mayo de 2017 la decisión de proceder a la escisión total de la compañía, mediante la división de su patrimonio en dos partes, y su traspaso en bloque, a favor, de las siguientes sociedades de nueva constitución: CERIO PROPERTIES, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación) y LETARGO, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), que conservará la denominación de la Sociedad Escindida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil, todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el Administrador único de la Sociedad Escindida.
Dichas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán íntegramente al socio único de la Sociedad Escindida.
Asimismo, se hace constar expresamente, el derecho que asiste al socio y acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar dese la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.
Las Palmas de Gran Canaria, 6 de junio de 2017.- Don Amancio López Seijas, legal representante de CESIO HOTELS, S.L., Administradora única de LETARGO, S.L. Unipersonal.
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