De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que en fecha 16 de junio de 2017, el socio único de la sociedad "Color y Pintura Distribución 2015, S.L.U." (Sociedad Absorbente) y el socio único de la sociedad "Color y Pintura Imperial, S.L." (Sociedad Absorbida), han acordado por unanimidad la fusión por absorción de "Color y Pintura Imperial, S.L.", por su socio único "Color y Pintura Distribución 2015, S.L.U.", lo que implicará el traspaso en bloque y por sucesión universal de la totalidad del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, y la consiguiente disolución sin liquidación de "Color y Pintura Imperial, S.L.", todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 49 LME.
A los efectos de lo establecido en el artículo 43 LME se hace público el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como de los balances de fusión.
Barcelona, 19 de junio de 2017.- Eusebio Gómez de Ávila Díaz, como persona física representante de la sociedad "Industrias Titán, S.A.U.", Administrador único de "Color y Pintura Distribución 2015, S.L.U.", y de "Color y Pintura Imperial, S.L.".
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