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Documento BORME-C-2017-637

CONSTRUCCIONES ELASTA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CONSTRUCCIONES BURAGUIR, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 30, páginas 738 a 738 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-637

TEXTO

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se hace público que en fecha 23 de diciembre de 2016 las Juntas Generales y Universales de socios de las indicadas entidades acordaron por unanimidad la fusión de las mismas, mediante la absorción de Construcciones Buraguir, S.L. ( absorbida) por Construcciones Elasta S.L. ( absorbente), con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la absorbente, que adquirirá de todos sus derechos y obligaciones a favor de la sociedad absorbente Estas sociedades están participadas de forma idéntica por los mismos socios por lo que se trata de un supuesto de fusión entre sociedades gemelas y, en consecuencia, por remisión del artículo 52.1 de la LME, tiene carácter especial de absorción de sociedad íntegramente participada contemplado en el artículo 49 de la LME. Además, habiéndose adoptado el acuerdo de forma unánime en ambas sociedades partícipes de la fusión, de acuerdo con el artículo 42 de la LME, no es necesario publicar ni depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión A los efectos de lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto integro de los acuerdos adoptados, así como los respectivos balances de fusión. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de su derecho a oponerse a la misma en el plazo y términos previstos en el artículo 44 LME.

Irún, 27 de diciembre de 2016.- D. Miguel Gracenea Sierra y D.ª Mercedes Gracenea Sierra, Administradores mancomunados.

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