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Documento BORME-C-2017-6405

ASTURIANA DE CARRETILLAS, S.A.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 7449 a 7449 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2017-6405

TEXTO

Reducción y aumento simultáneos de capital, y reactivación de la sociedad.

La Junta General de Accionistas, celebrada el 28 de junio de 2017, adoptó por unanimidad, entre otros, los siguientes acuerdos:

"Quinto Dos.- Reducción del capital social a cero conforme establece el artículo 327 de la LSC, mediante la amortización de la totalidad de las acciones que representan el capital social actual que asciende a 60.582,02 euros, sin restitución alguna, por tanto, de aportaciones a los accionistas. El balance que sirve de base a la reducción, es el cerrado a 31 de Diciembre de 2.016, que ha sido aprobado por la Junta en un acuerdo anterior, y ha sido verificado por Auditor nombrado al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la LSC."

"Quinto Tres.- Simultáneamente, se acuerda un aumento del capital social en 84.672,00 euros, mediante la emisión de 84.672 nuevas acciones nominativas de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 84.672, ambas inclusive, de igual contenido de derechos y clase que las anteriores, respetándose a todos los accionistas el derecho de suscripción preferente de un número de acciones proporcional al valor nominal de las que poseían, siendo la relación de cambio la de 84 acciones nuevas por cada una antigua. Tal derecho se podrá ejercitar en el plazo de un mes, contado desde el día de la publicación de este acuerdo en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil", mediante cumplimentación del boletín de suscripción y desembolso íntegro del contravalor de las nuevas acciones que deberá consistir necesariamente en aportaciones dinerarias, justificando en el domicilio social el ingreso del total del importe nominal de las acciones suscritas. Se establece la posibilidad y validez de aumento incompleto de capital en la cuantía de las suscripciones y desembolsos efectivamente realizados."

"Sexto.- Reactivación de la sociedad, dejando sin efecto la disolución acordada en fecha 28 de mayo de 2013. Dicha reactivación se acuerda por haber quedado restablecido el patrimonio neto de la sociedad por encima de la mitad del capital social y desaparecida la causa por la que se adoptó el acuerdo de disolución, no habiéndose iniciado el pago de la cuota de disolución a ningún socio, con lo que se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 370 de la LSC."

Lo que se comunica a los efectos legales oportunos.

Castrillón (Asturias), 28 de junio de 2017.- El Secretario del Consejo de Administración, José Antonio Rodríguez Louzao.

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