Está Vd. en

Documento BORME-C-2017-641

PROINZUL, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
MORALDI INVESTMENT, S.L.
ACTIVOS CANORPA, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 30, páginas 742 a 742 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-641

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la entidad "PROINZUL, S.L.", acordó por unanimidad, el pasado 30 de enero de 2017, aprobar la escisión parcial de "PROINZUL, S.L.", mediante la transmisión de 2 unidades económicas integradas cada una de ellas, por 2 fincas registrales, un importe en efectivo y deuda con 2 de los socios.

Las Sociedades Beneficiarias "MORALDI INVESTMENT, S.L.", y "ACTIVOS CANORPA, S.L:", se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la presente escisión parcial, adquirirán por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio de la sociedad escindida de acuerdo con el proyecto de escisión parcial suscrito por el órgano de administración en fecha 18 de enero de 2017, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión. Como consecuencia de la escisión parcial "PROINZUL, S.L.", reducirá su capital social en la cuantía necesaria, modificando el artículo 6.º de los Estatutos Sociales relativa a la cifra de capital social.

En la medida que el acuerdo de escisión ha sido adoptado por unanimidad por la Junta General Extraordinaria de socios de la entidad "PROINZUL, S.L.", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, no ha sido necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley. Asimismo, se hace constar que, por aplicación del artículo 78 bis de la misma Ley, no ha sido preciso elaborar Balance de Escisión ni el informe de los Administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, ni el nombramiento de expertos independientes.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad interviniente de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y se informa a los acreedores de que podrán oponerse a la escisión parcial durante el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio de escisión parcial, conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, por remisión del artículo 73 de la misma Ley.

Campohermoso Níjar (Almería), 30 de enero de 2017.- Administrador único.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid