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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el día 22 de junio de 2017 las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Alameda Multicomercio 21, S.L. y Multidreams Factory, S.L., acordaron por unanimidad la fusión de las mencionadas sociedades mediante la absorción por parte de Alameda Multicomercio 21, S.L. (Sociedad Absorbente) a Multidreams Factory, S.L. (Sociedad Absorbida) con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de la sociedad absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio a favor de la absorbente, que adquirirá por sucesión universal los derechos y obligaciones de la absorbida.
Dado que las sociedades participantes en la fusión son sociedades de responsabilidad limitada y adoptan unánimemente el acuerdo de fusión, la operación se estructura como una fusión por absorción mediante acuerdo unánime de fusión previsto en el artículo 42 de la citada Ley 3/2009.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los socios y representantes de los trabajadores a obtener, de forma gratuita, copia de los documentos relacionados con la fusión, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2009. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades partícipes de oponerse a la fusión en los términos establecidos en el artículo 44 de la indicada Ley 3/2009.
Almería y Granada, 30 de junio de 2017.- El Administrador único.
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