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Documento BORME-C-2017-653

PAYMA IDEM SICAV, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 30, páginas 757 a 757 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-653

TEXTO

A los efectos de lo establecido en los artículos 319 y concordantes de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica que la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, en su sesión celebrada el día 1 de febrero de 2017, y de conformidad con la propuesta del Consejo de Administración de 30 de diciembre de 2016, acordó, por unanimidad, con el fin de dotar de mayor liquidez a la Sociedad y sin devolución de aportaciones a los socios, disminuir las cifras de capital social inicial y estatutario máximo sin modificar la cifra de capital en circulación, quedando, en consecuencia, el artículo 5 de los Estatutos Sociales con la siguiente redacción literal:

"Artículo 5. Capital social.

1. El capital social inicial queda fijado en dos millones cuatrocientos mil euros (2.400.000 euros), representado por dos millones cuatrocientas mil (2.400.000) acciones nominativas, de un euro (1 euro) nominal cada una, y está íntegramente suscrito y desembolsado.

2. El capital estatutario máximo se establece en veinticuatro millones de euros (24.000.000 euros), representado por veinticuatro millones (24.000.000) acciones nominativas, de un euro (1 euro) nominal cada una.

3. Dentro de los límites del capital estatutario máximo y del inicial establecidos, la Sociedad podrá aumentar o disminuir el capital correspondiente a las acciones en circulación mediante la venta o adquisición de las mismas, en los términos establecidos legalmente, sin necesidad de acuerdo de la Junta general."

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital, en el plazo de un mes a partir de la publicación del último de los anuncios, los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos, tendrán el derecho de oponerse al acuerdo adoptado.

El presente acuerdo es adoptado con la finalidad de otorgar mayor liquidez a la Sociedad.

Madrid, 1 de febrero de 2017.- El Secretario no Consejero.

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