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Documento BORME-C-2017-6540

AVIZOR INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FORTUNELLA MARGARITA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 129, páginas 7608 a 7609 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-6540

TEXTO

A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que, con fecha 15 de junio de 2017, la Junta general de socios de la sociedad AVIZOR INVERSIONES, S.L. (en adelante, la "Sociedad Absorbente"), ha aprobado, por unanimidad, la fusión por absorción de FORTUNELLA MARGARITA, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad Absorbida") por la Sociedad Absorbente, a través de la cual la Sociedad Absorbida queda extinguida y la totalidad de su patrimonio social se transmite, vía sucesión universal, a la Sociedad Absorbente. Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 37 LME, la junta general de socios de la Sociedad Absorbente, en la misma fecha aprobó como balance de fusión el balance del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2016.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado de conformidad con el proyecto común de fusión, redactado y suscrito conjuntamente por el consejo de administración de la Sociedad Absorbente y por el administrador único de la Sociedad Absorbida, con fecha 14 de junio de 2017, en términos idénticos al proyecto de fusión. Asimismo, al tratarse de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, la misma se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 LME por lo que, en consecuencia, no se requiere (i) la inclusión en el proyecto común de fusión de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 LME, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el proyecto común de fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente y (iv) la aprobación de la fusión por parte del socio único la Sociedad Absorbida.

Habiéndose adoptado el acuerdo de aprobación de la fusión, por unanimidad, de la Junta general de la Sociedad Absorbente, de acuerdo con el artículo 42 LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el proyecto común de fusión.

Asimismo, la junta general de la Sociedad Absorbente ha acordado, por unanimidad, que la fusión se acoja al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, de 27 de noviembre.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener en el domicilio social o solicitar el envío gratuito del texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores cuyos créditos no se encuentren suficientemente garantizados en los términos previstos en el artículo 44 LME, que deberán ejercitar dentro del plazo de un (1) mes desde la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 28 de junio de 2017.- El Vicesecretario no Consejero del Consejo de Administración de AVIZOR INVERSIONES, S.L., Antonio Sánchez Montero.- El Administrador único de FORTUNELLA MARGARITA, S.L.U., Andrés Blázquez Ceballos.

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