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Documento BORME-C-2017-6542

FERGUSMED, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FERGUSGIO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 129, páginas 7611 a 7611 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-6542

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, (en lo sucesivo «LME») se hace público que el socio único de la sociedad FERGUSGIO, S.L. con CIF B65778623 (sociedad absorbida) y el socio único de FERGUSMED, S.L. con CIF B57813602 (sociedad absorbente), ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado, con fecha 20 de junio de 2017, la decisión de aprobar la fusión por absorción de FERGUSGIO, S.L. por FERGUSMED S.L., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el Administrador de ambas sociedades con fecha 15 de junio de 2017 con base a los balances de fusión de ambas sociedades cerrados a 31/12/2016, debidamente aprobados.

La fusión se ha aprobado sobre los balances cerrados a 31 de diciembre de2016, aprobados previamente por unanimidad y con efectos del 1 de enero 2017.

La fusión se realiza de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 42 y 49 por remisión del 52 de la LME, al haber sido adoptados todos los acuerdos por la unanimidad de los socios y tratarse de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio. En consecuencia, no se han publicado ni depositado previamente los documentos exigidos por la ley ni se ha emitido el informe de los administradores ni expertos independientes sobre el proyecto de fusión, así como tampoco se han incluido en el proyecto de fusión de las menciones 9.ª y 10.ª del artículo 31 LMF.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 LMF se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de ambas sociedades de obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos del artículo 44 LME.

Palma de Mallorca, 23 de junio de 2017.- El Administrador Único de Fergusmed, S.L. y de Fergusgio, S.L., José Cañellas Escanellas.

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