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Documento BORME-C-2017-6552

WORKCENTER SERVICIOS GLOBALES DE DOCUMENTACIÓN, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
COPIAS DE PLANOS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 129, páginas 7627 a 7627 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-6552

TEXTO

Anuncio fusión por absorción

A los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que, en fecha 29 de junio de 2017, las mercantiles "WORKCENTER SERVICIOS GLOBALES DE DOCUMENTACIÓN, S.A." ("WORKCENTER") y "COPIAS DE PLANOS, S.A." ("COPLASA"), en sendas Juntas Universales y por unanimidad de todos sus socios, acordaron la fusión de ambas Sociedades mediante la absorción de "COPLASA" (Sociedad absorbida) por parte de "WORKCENTER" (Sociedad absorbente), con la consiguiente disolución y extinción sin liquidación de la Sociedad absorbida y con la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la Sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad absorbida.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto de Fusión suscrito en fecha 29 de junio de 2017 por los respectivos Órganos de Administración de las Sociedades intervinientes en la fusión, y la misma, al tratarse de una fusión por absorción de una Sociedad íntegramente participada, se lleva acabo conforme a lo establecido en el artículo 49 de la LME. En consecuencia, y dado que la fusión no es transfronteriza, no resulta necesario para esta fusión: (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de administradores y de expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital social de "WORKCENTER", y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de Accionistas de "COPLASA".

No obstante lo anterior, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, la Sociedad absorbida sí procedió, en Junta Universal y por unanimidad de todos sus socios, a la aprobación del acuerdo de fusión. Por lo tanto, dado que las Sociedades participantes en la fusión adoptaron, en Junta Universal y por unanimidad de todos sus socios, el acuerdo de fusión, no es necesario, para la validez de éste, la previa publicación o depósito de los documentos exigidos por la LME.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar: (i) el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión a obtener, en el domicilio social de las mismas, el texto íntegro del acuerdo adoptado así como los balances de fusión, y (ii) el derecho de los acreedores de las Sociedades intervinientes en la fusión a oponerse a la misma en el plazo de un mes, computado desde la fecha de la última publicación del anuncio del acuerdo de fusión.

Madrid, 30 de junio de 2017.- D. Eduardo Zavala Ortiz de la Torre, representante persona física de "Brideshead, S.L.", Consejera Delegada de "Workcenter Servicios Globales de Documentación, S.A.", y representante persona física de la Administradora Única de "Copias de Planos, S.A.", esto es, "Workcenter Servicios Globales de Documentación, S.A.".

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