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Documento BORME-C-2017-6564

CARAT ESPAÑA, S.A.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 129, páginas 7642 a 7642 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2017-6564

TEXTO

Reducción de capital

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que, el día 30 de junio de 2017, el Accionista Único de "Carat España, S.A.U." (en adelante, la "Sociedad") decidió reducir el capital de la Sociedad en 46.005.289,20 euros, de forma que el nuevo capital social asciende a la cantidad de dos millones de euros (2.000.000 €), para compensar resultados negativos de ejercicios anteriores y posteriormente incrementar sus reservas voluntarias.

A estos efectos, la reducción del capital social, entonces fijado en 48.005.289,20 euros, se llevó a cabo mediante:

a. La disminución del valor nominal de cada acción en la cantidad en dos euros con diecinueve céntimos (2,19 €), pasando de tener un valor nominal de tres euros con diecinueve céntimos (3,19 €) a un valor nominal de un euro (1,00 €). Ello supone una reducción de capital de treinta y dos millones novecientos cincuenta y seis mil seiscientos nueve euros con veinte céntimos (32.956.609,20 €), y

b. La amortización de trece millones cuarenta y ocho mil seiscientas ochenta (13.048.680) acciones, numeradas de la 2.000.001 a la 15.048.680, ambas inclusive. Todas ellas tienen un valor nominal de un euro (1,00 €) por acción. Ello supone una reducción de capital social de trece millones cuarenta y ocho mil seiscientos ochenta euros (13.048.680,00 €).

Dicha reducción del capital social de 46.005.289,20 euros se distribuyó de la forma siguiente:

- Compensación de resultados negativos de ejercicios anteriores: 29.631.823,11 euros.

- Reservas voluntarias: 16.373.466,09 euros.

En consecuencia, se modificó el artículo 5.º de los Estatutos Sociales, quedando el capital social fijado en la cifra de dos millones de euros (2.000.000 €), dividido en 2.000.000 de acciones de 1,00 euros de valor nominal.

De conformidad con los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la Sociedad tienen derecho de oposición, a ejercitarse en un mes a contar desde la fecha del último anuncio de reducción. La reducción acordada se ejecutará una vez transcurrido dicho plazo sin que se haya ejercido el derecho de oposición.

Madrid, 3 de julio de 2017.- El Secretario no Consejero de Carat España, S.A.U., Marta de la Fuente Chiscano.

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