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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que el pasado día 23 de junio de 2017 se reunió en Junta General Extraordinaria de Accionistas del Real Murcia CF, S.A.D. el 86,15 % de su capital social. Dicha junta fue debidamente convocada, conforme el artículo 15 de los estatutos sociales de la sociedad, mediante acuerdo de su órgano de administración y posterior publicación de la convocatoria indicando fecha, hora y Orden del día de la Junta General, en la página web de la sociedad el día 22 de mayo de 2017, es decir, publicado en la página web con 30 días de pre-aviso.
Los accionistas asistentes o debidamente representados en la citada junta, decidieron por unanimidad, es decir, con voto a favor del 86,15 % del total del capital social de la sociedad, aprobar el acuerdo propuesto por el órgano de administración de reducir el capital social con la finalidad de compensar pérdidas, mediante la reducción del valor nominal de cada una de las acciones independiente de su serie (es decir, para todas las series A, B, C, D y E) al 10 % de su valor nominal y la consiguiente modificación de los artículos 5 y 6 de los Estatutos Sociales.
El importe de la reducción asciende a 1.608.680,65 euros, por lo que el capital social pasará de 1.787.422,95 euros a 178.742,30 euros. La única finalidad de la reducción de capital es compensar las pérdidas de la sociedad y así restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la sociedad disminuido como consecuencia de las pérdidas.
De conformidad con el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital, la presente reducción de capital toma como referencia el balance de la sociedad cerrado a 31 de diciembre de 2016, el cual fue sometido a la verificación de la empresa auditora Praxis AFC y que fue aprobado, por unanimidad, por la Junta General de la sociedad el pasado día 23 de junio de 2017. Dicho balance y el informe del auditor se incorporarán a la escritura pública de reducción de capital.
En virtud del artículo 335 a) de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que los acreedores no gozan de derecho de oposición a la presente operación de Reducción de Capital para compensar pérdidas.
Murcia, 27 de junio de 2017.- El Presidente del Consejo de Administración del Real Murcia Club de Fútbol , S.A.D., Raúl Moro Martín.
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