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Documento BORME-C-2017-6717

PIZARRAS SAMACA, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 134, páginas 7817 a 7817 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2017-6717

TEXTO

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 319 y 324 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se hace público que la Junta General de Accionistas de PIZARRAS SAMACA, S.A., (en adelante la "Sociedad") celebrada el pasado 22 de junio de 2017 en Carballeda de Valdeorras (Orense), acordó reducir el capital social a cero euros para compensar pérdidas, mediante la amortización de todas las acciones, con la finalidad de restablecer el equilibrio patrimonial de la Sociedad, disminuido como consecuencia de pérdidas, y simultáneamente aumentar el capital social de la Sociedad en la cantidad de 200.000 euros, sin prima de emisión, mediante la emisión y puesta en circulación de 200.000 nuevas acciones de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 200.000, ambas inclusive, que conferirán los mismos derechos y obligaciones que las acciones preexistentes, y que serán desembolsadas mediante aportaciones dinerarias. Conforme a lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley de Sociedades de Capital, en los aumentos de capital con emisión de nuevas acciones cada accionista tiene derecho a asumir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posea.

Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 304, 305 y 343 de la LSC y de conformidad con el acuerdo adoptado, los accionistas podrán ejercer su derecho de suscripción preferente en el plazo de treinta y cinco (35) días, a contar desde el envío de comunicación escrita a cada uno de los accionistas que figuren en el libro de acciones nominativas informando del aumento de capital. En caso de suscripción incompleta, la cifra de capital social y el número de acciones se acomodarán al importe finalmente suscrito y desembolsado, estando autorizado el Consejo de Administración para realizar las actuaciones que procedan con dicho propósito, incluida la nueva redacción del artículo 5.º de los Estatutos sociales que resulte procedente en virtud de la suscripción finalmente efectuada por los accionistas.

En tanto la reducción de capital tiene por única finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, los acreedores sociales no podrán oponerse a la reducción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335 LSC.

Carballeda de Valdeorras, 12 de julio de 2017.- El Presidente, Rogelio López Rodriguez.

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