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Documento BORME-C-2017-6967

IOS FINANCE E.F.C., S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PRIVATE FINANCING INITIATIVE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 142, páginas 8098 a 8098 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-6967

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 49, este último por remisión del artículo 52, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el accionista único de IOS Finance E.F.C., S.A. (Sociedad Unipersonal) (la "Sociedad absorbente"), el 27 de abril de 2017, y la Junta general de socios de Private Financing Initiative, S.L. (la "Sociedad absorbida"), celebrada, asimismo, el 27 de abril de 2017, han aprobado, en calidad de sociedad absorbente y sociedad absorbida (las "Sociedades a Fusionar"), respectivamente, la fusión por absorción de la sociedad absorbida por la sociedad absorbente en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 24 de marzo de 2017 (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente, la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma, y la atribución de acciones de la sociedad absorbente a los socios de la sociedad absorbida.

En la medida en que la sociedad absorbida es titular de forma directa de todas las acciones en que se divide el capital de la sociedad absorbente, la fusión se ha aprobado sin necesidad de observar las menciones contempladas en los apartados 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 LME, sin informe de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión y sin producirse un aumento de capital de la sociedad absorbente. A pesar de no ser tampoco necesaria la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida, como se ha indicado, ésta se ha aprobado en la citada Junta general de la sociedad absorbida de fecha 27 de abril de 2017.

Asimismo, como consecuencia de la condición de establecimiento financiero de crédito de la sociedad absorbente, la fusión aprobada ha quedado condicionada, con carácter suspensivo, a la obtención de la preceptiva autorización del Ministro de Economía, Industria y Competitividad de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, la cual deberá resolverse dentro de los tres meses siguientes a su recepción.Se hace constar que con fecha 7 de julio de 2017 se ha presentado la correspondiente solicitud de autorización en el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos Balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 18 de julio de 2017.- Amaya Llovet Díaz, Secretaria del Consejo de Administración de las Sociedades a Fusionar.

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