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Documento BORME-C-2017-7059

MILLA MASANAS, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DIMUNTECH, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 144, páginas 8211 a 8211 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-7059

TEXTO

Anuncio de fusión

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el socio único de DIMUNTECH, S.L., Sociedad Unipersonal (la sociedad MILLA MASANAS, S.L.U.) y el socio único de MILLA MASANAS, S.L., Sociedad Unipersonal (la sociedad PRIMEDGE MIMASA HOLDING, S.L.U.), en ejercicio de las competencias de la Junta General, en fecha 21 de julio de 2017 aprobaron la fusión por absorción de DIMUNTECH, S.L., Sociedad Unipersonal (Sociedad absorbida) por parte de MILLA MASANAS, S.L., Sociedad Unipersonal (Sociedad absorbente), con la transmisión íntegra del patrimonio de la Sociedad absorbida a la Sociedad absorbente, que integrará, a título de sucesión universal, todos los elementos del activo y pasivo de la Sociedad absorbida, quedando esta disuelta y extinguida sin liquidación, de acuerdo con el Proyecto Común de Fusión elaborado, suscrito por el órgano de administración de las sociedades intervinientes y depositado en el Registro Mercantil de Girona.

Al ser la Sociedad Absorbente la titular del 100 % de las participaciones de la Sociedad Absorbida, es de aplicación el artículo 49 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procediendo relación de canje ni los informes de expertos independientes y del Órgano de Administración sobre el proyecto de fusión, ni aumento de capital y aprobación de la fusión por la Sociedad absorbida.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Girona, 21 de julio de 2017.- El Presidente y el Secretario no Consejero de Milla Masanas, S.L.U., y el Presidente y el Secretario no Consejero de Dimuntech, S.L.U.

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