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Documento BORME-C-2017-7064

RESIDENCIAL LA MAIMONA, S.A.U.
(EN LIQUIDACIÓN)
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SECTOR RESIDENCIAL LA MAIMONA, S.L.U.
(EN LIQUIDACIÓN)
MAIMONA GOLF, S.L.U.
(EN LIQUIDACIÓN)
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 144, páginas 8217 a 8217 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-7064

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el accionista y socios únicos de las sociedades Residencial La Maimona, S.A.U., en liquidación, Sector Residencial La Maimona, S.L.U., en liquidación, y Maimona Golf, S.L.U., en liquidación, han aprobado, con fecha 24 de julio de 2017, la fusión de las sociedades Residencial La Maimona, S.A.U., en liquidación, Sector Residencial La Maimona, S.L.U., en liquidación, y Maimona Golf, S.L.U., en liquidación, mediante la absorción de las dos últimas por la primera.

A la presente fusión le es de aplicación el régimen especial previsto en los artículos 49.1 y 52.1 de la LME, ya que:

- La sociedad absorbente, esto es, Residencial La Maimona, S.A.U., en liquidación, y la sociedad absorbida Sector Residencial La Maimona, S.L.U., en liquidación, están íntegramente participadas, de manera directa, por el mismo socio, esto es, la mercantil de nacionalidad española BFA Tenedora de Acciones, S.A.U., y

- La sociedad absorbente, esto es, Residencial La Maimona, S.A.U., en liquidación, ostenta el 100 por 100 de manera directa de la sociedad absorbida Maimona Golf, S.L.U., en liquidación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho de los accionistas y acreedores de las sociedades participantes a obtener, en los domicilios sociales respectivos, el texto íntegro de las decisiones adoptadas por los accionistas únicos de las sociedades intervinientes aprobando la fusión, y a obtener los respectivos balances de fusión.

De acuerdo con el artículo 44 de la LME, los acreedores de Residencial La Maimona, S.A.U., en liquidación, Sector Residencial La Maimona, S.L.U., en liquidación, y Maimona Golf, S.L.U., en liquidación, cuyos créditos se encuentren en la situación que se describe en el apartado 2. del referido artículo 44 de la LME, podrán oponerse a la fusión durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión, en los términos previstos en el citado artículo.

Valencia, 25 de julio de 2017.- Don Alfredo González Álvarez, Representante persona física de Costa Eboris, S.L., Liquidador único de Residencial La Maimona, S.A.U., en liquidación, Sector Residencial La Maimona, S.L.U., en liquidación, y Maimona Golf, S.L.U., en liquidación.

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