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De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que las Juntas Generales de Socios de las sociedades "EDIFICACIONES AGUILAR, S.L.", "AGUIBAN, S.L." y "EDIFICACIONES AGUIBÁÑEZ, S.L." celebradas todas ellas con carácter universal con fecha 14 de julio de 2017, han adoptado el acuerdo de fusión por absorción entre "EDIFICACIONES AGUILAR, S.L.", como absorbente, y las sociedades "AGUIBAN, S.L." y "EDIFICACIONES AGUIBÁÑEZ, S.L.", como absorbidas, con disolución sin liquidación de éstas últimas y transmisión en bloque de todos sus activos y pasivos a la sociedad absorbente, sucediendo ésta a titulo universal en todos sus derechos y obligaciones a las sociedades absorbidas, según los términos establecidos en el Proyecto Común de Fusión.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace constar que los acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen el derecho de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión. Asimismo, los acreedores de las Sociedades participantes en la fusión podrán oponerse al acuerdo de fusión, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.
Madrid, 17 de julio de 2017.- Administrador Solidario de Edificaciones Aguilar, S.L., don Joaquín Aguilar Dorado.
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