Contido non dispoñible en galego
De conformidad con los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que mediante acuerdo de la junta general de la sociedad AD SIRO AUTOMOCIÓN, S.L.U. (sociedad segregada), ejerciendo las competencias de la Junta general, se ha adoptado con fecha 30 de junio de 2017 la decisión de aprobar la escisión por segregación de AD SIRO AUTOMOCIÓN, S.L.U. a favor de la sociedad AD SIRO SUMINISTROS AUTOMOCIÓN, S.L.U. que se constituirá en el momento del otorgamiento de la escritura pública de escisión. El socio único de la sociedad beneficiaria será la sociedad segregada, por lo que no se modifica el patrimonio neto de la sociedad segregada.
Habiéndose adoptado el acuerdo de escisión por segregación por decisión de socio único, y en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 42 y 78 bis de la LME, el acuerdo de escisión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de escisión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad a obtener el texto integro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión.
Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la escisión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del ultimo anuncio del acuerdo de escisión de acuerdo con el articulo 44 LME.
Úbeda, 30 de junio de 2017.- El Administrador Único.
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