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Anuncio de Escisión Parcial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73 LME, se hace público que el socio único de Anta Banderas, S.L. ("Sociedad") en fecha 31 de julio de 2017 aprobó la escisión parcial de la Sociedad, mediante la transmisión en bloque, por sucesión universal, de las partes del patrimonio que constituyen la rama de actividad de producción de uva (viticultura), a favor de la sociedad de nueva creación Anta Bodegas, S.L. ("Sociedad Beneficiaria"), recibiendo el socio único de la Sociedad la totalidad de las participaciones de la Sociedad Beneficiaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste al socio único y a los acreedores de la Sociedad a solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado.
Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores de la Sociedad que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 44 LME a oponerse al acuerdo de escisión parcial en los términos previstos en dicho artículo.
Madrid, 2 de agosto de 2017.- El Administrador solidario, Federico Ortega Ortega.
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