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Documento BORME-C-2017-7328

CEMEX ESPAÑA OPERACIONES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
HORPICEM, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 8511 a 8511 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-7328

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que por decisión del Socio Único de Cemex España Operaciones, S.L.U., así como la del socio único de Horpicem, S.L.U., ambas de fecha 27 de julio de 2017 y adoptadas en ejercicio de las competencias de Junta General conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, se aprobó la fusión de las dos sociedades indicadas en virtud de la cual Cemex España Operaciones, S.L.U. absorbe a la sociedad Horpicem, S.L.U., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio, derechos y obligaciones a la sociedad absorbente, que los adquiere por sucesión universal.

La fusión se ha acordado en base al Proyecto común de Fusión, redactado y suscrito con fecha 6 de junio de 2017 por los órganos de administración de las sociedades participantes. Al haberse adoptado el acuerdo de fusión por decisión unánime de los respectivos socios únicos de las sociedades partícipes resulta de aplicación lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley 3/2004, en lo que a la publicidad o depósito previo de los documentos exigidos por Ley, habiéndose respetado en todo caso el derecho de información de los trabajadores.

Se han considerado como balances de fusión los cerrados en cada sociedad a 31 de diciembre de 2016, que se corresponde con su último balance anual aprobado y verificado, por los Auditores de cuentas.

Las sociedades absorbente y absorbida están participadas de forma directa e indirecta por el mismo socio por lo que ha sido aplicado a la fusión el régimen previsto en el artículo 49 de la referida Ley 3/2009, por remisión del artículo 52.1 de la misma, por lo que la sociedad absorbente no amplia capital social, ni se han requerido Informes de administradores y de expertos sobre el proyecto de fusión.

Las operaciones llevadas a cabo por la sociedad absorbida se considerarán realizadas por la sociedad absorbente, a efectos contables, desde el día 1 de enero de 2017.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los Balances de fusión. Asimismo, se hace constar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la citada Ley, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes, contando a partir de la publicación del último anuncio de fusión. No hay obligacionistas en ninguna de las sociedades partícipes.

Madrid, 31 de julio de 2017.- Angel Galán Gil, Consejero-Secretario del Consejo de Administración de Cemex España Operaciones, S.L.U. y Administrador Único de Horpicem, S.L.U.

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