Está Vd. en

Documento BORME-C-2017-7339

ORTODIAGONAL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD SEGREGADA)
INSTITUTO TÉCNICO ORTOPÉDICO, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 8522 a 8523 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-7339

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de ORTODIAGONAL, S.L. celebrada el día 30 de junio de 2017 aprobó, por unanimidad, la segregación de ORTODIAGONAL, S.L. mediante la segregación de la totalidad de los elementos patrimoniales (activos y pasivos) que en la actualidad forman la rama de actividad de ortopedia de la que es propietaria la Sociedad segregada, y que se traspasa en bloque a la sociedad íntegramente participada INSTITUTO TÉCNICO ORTOPÉDICO, S.A.U. todo ello conforme el Proyecto de Segregación conjunto suscrito por las sociedades participantes en la segregación, de fecha 23 de enero de 2017, depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, en fecha 8 de marzo de 2017, e inscrito por nota al margen, en fecha 13 de junio de 2017.

Al estar la Sociedad beneficiaria de la segregación íntegramente participada, de forma directa, por la Sociedad que se segrega, ORTODIAGONAL, S.L., no se produce canje de participaciones sociales ni reducción o aumento de capital social, ni es necesaria la elaboración de los informes por los administradores, ni por los expertos independientes sobre el proyecto de segregación, así como tampoco resulta necesaria la aprobación de la segregación por la Junta General de la Sociedad beneficiaria de la Segregación, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

A tal efecto se informa que se han tomado como Balances de Segregación de las sociedades intervinientes, los cerrados a 31 de diciembre de 2016, aprobados previamente por la Junta General de la Sociedad que se segrega, y teniendo la segregación efectos contables desde el 1 de enero de 2017.

No existen clases de acciones, ni aportaciones de industria o prestaciones accesorias, ni derechos especiales distintos de las participaciones en la Sociedad que se segrega ni en la Sociedad beneficiaria, ni se atribuyen ventajas a favor de los Administradores de ninguna de dichas sociedades, ni a los expertos independientes.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la segregación a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de segregación de las sociedades intervinientes en la segregación, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de las Compañías.

Los acreedores de las sociedades intervinientes en la segregación tienen derecho a oponerse a la segregación en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de segregación, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles.

Asimismo, se hace constar que se puso a disposición de los representantes de los trabajadores de las sociedades intervinientes en la segregación todos los documentos e información a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

Barcelona, 21 de julio de 2017.- La administradora única de Ortodiagonal, S.L. y de Instituto Técnico Ortopédico, S.A.U., Rosa María Cohí Rafel.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid