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Documento BORME-C-2017-7341

REGENAUTO, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
REGE NAVARRA XXI INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 150, páginas 8525 a 8525 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-7341

TEXTO

ANUNCIO DE ESCISIÓN PARCIAL

Conforme a lo dispuesto en los artículo 43.1 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión expresa del artículo 73 de la misma Ley, se hace público que la Junta General Extraordinaria de carácter Universal de la sociedad REGENAUTO, S.A., celebrada el día 20 de junio de 2017, acordó por unanimidad de sus accionistas la escisión parcial, sin extinción, de la misma, mediante la transmisión en bloque, por sucesión universal, de una parte de su patrimonio que constituye una rama de actividad, a la Sociedad beneficiaria de nueva creación REGE NAVARRA XXI INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.L., adquiriendo todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

Habiéndose adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta General Extraordinaria de carácter Universal y por unanimidad de todos los accionistas de la Sociedad parcialmente escindida, atribuyéndose a dichos accionistas la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de la Sociedad parcialmente escindida, no es necesaria la publicación y depósito previo de los documentos exigidos por la Ley 3/2009, conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 78 bis de la misma. No obstante, se hace constar que el proyecto de escisión parcial aprobado incluye el listado de elementos que componen la rama de actividad que se escinde a favor de la Sociedad beneficiaria de nueva creación.

No obstante, el proyecto de escisión y los demás documentos e información a que se refiere el artículo 39 de la Ley 3/2009, se han puesto a disposición de los accionistas y de los representantes de los trabajadores para su examen en el domicilio social de la Sociedad parcialmente escindida.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a accionistas y acreedores de la sociedad a solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el balance de escisión parcial, y el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad parcialmente escindida, a oponerse a la escisión parcial en los términos previstos en el citado artículo 44, por remisión del artículo 73 de la misma Ley, que podrá ejercitarse por los mismos dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial.

Villava, 26 de julio de 2017.- El Secretario del Consejo de Administración, Armando Vicente Pérez Gimeno.

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