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Documento BORME-C-2017-7378

MEDITERRÁNEA PITIUSA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SERPAFO, S.L.
SA XALANA DE MIGJORN, S.L.
TALLER MEDITERRÁNEA PITIUSA, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS, ÍNTEGRAMENTE PARTICIPADAS
POR LA SOCIEDAD ABSORBENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 152, páginas 8568 a 8568 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-7378

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que los socios únicos de MEDITERRÁNEA PITIUSA, S.L.U. (sociedad absorbente) y de SERPAFO, S.L.U., SA XALANA DE MIGJORN, S.L.U., y TALLER MEDITERRÁNEA PITIUSA, S.L.U. (sociedades absorbidas) han aprobado por respectivas decisiones adoptadas con fecha 1 de agosto de 2017, en ejercicio de la competencia de Junta general, la fusión por absorción de las sociedades absorbidas por parte de la sociedad absorbente, sobre la base del proyecto común de fusión de 31 de julio de 2017, y sirviendo de base a la operación los Balances cerrados a 31 de julio de 2017.

Todo ello con entera transmisión, asunción y subrogación de todos los bienes y derechos de las sociedades absorbidas y, por tanto, incorporando en bloque todos los activos y pasivos de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente, con disolución sin liquidación de las primeras.

Teniendo en cuenta que la sociedad absorbente es titular, de forma directa, de todas las participaciones en que se divide el capital social de las sociedades absorbidas resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 49 de la LME.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, en su redacción dada por Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado en Junta universal y por decisión del socio único de cada una de ellas.

Se hace constar de conformidad con los artículos 43 y 44 de la LME, el derecho que asiste a los acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a estos en tanto no se garanticen sus créditos, que deberá ser ejercitado, en su caso, con arreglo a lo previsto en el artículo 44 de dicha Ley, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del presente acuerdo de fusión.

Formentera, 1 de agosto de 2017.- El Administrador único de Mediterránea Pitiusa, S.L.U., Serpafo, S.L.U., Sa Xalana de Migjorn, S.L.U., y Taller Mediterránea Pitiusa, S.L.U., D. Alberto Verdera Verdera.

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