A los efectos de lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), se hace público que con fecha 17 de julio de 2017, la junta general extraordinaria de accionistas de Frigicoll, S.A. (la "Sociedad") celebrada ante la Notario de Sant Just Desvern (Barcelona) D.ª Elena Luaces López, ha acordado la reducción del capital social en la suma de veintisiete mil dos euros con noventa y tres céntimos de euro (27.002,93 €), quedando fijado, en consecuencia, en un millón trescientos ochenta y nueve mil cuatrocientos noventa y nueve euros con noventa y ocho céntimos de euro (1.389.499,98 €), mediante la amortización de la totalidad de las acciones de la Sociedad que esta posee en autocartera, esto es, 4.493 acciones de 6,01 € de valor nominal cada una de ellas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME") y en aras de respetar el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 78.bis LME que aplica a la operación de escisión parcial aprobada por la misma junta general extraordinaria de accionistas de la Sociedad de fecha 17 de julio de 2017, con carácter inmediatamente anterior a la aprobación de la presente reducción de capital social y cuyo anuncio se publica con simultaneidad al presente.
Los acreedores de la Sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital social, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos tendrán el derecho de oponerse a la reducción en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital social, de conformidad con lo establecido en los artículos 334 y 336 LSC.
La reducción de capital social será ejecutable una vez finalizado el plazo de oposición de los acreedores descrito en el párrafo inmediato anterior sin que ninguno se haya opuesto a la misma. No obstante, en caso de ejercicio del derecho de oposición se estará a lo dispuesto en el artículo 337 LSC, no pudiendo llevarse a efecto la reducción del capital social mientras los acreedores que se hayan opuesto no queden satisfechos de alguna de las maneras que se señalan en dicho artículo.
Sant Just Desvern (Barcelona), 11 de agosto de 2017.- Sergio Sánchez Solé, Vicesecretario no consejero del consejo de administración de la Sociedad.
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