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Documento BORME-C-2017-7502

X-ELIO ENERGY, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VOSTOK SOLAR PROJECT, S.L.U.,
PACIFIC DESARROLLOS SOLARES, S.L.U.
TAHOE SOLAR INVESTMENTS, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 157, páginas 8705 a 8705 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-7502

TEXTO

Fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas

A efectos de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se anuncia que el 30 de junio de 2017 todos los socios de X-ELIO ENERGY, S.L. (i.e., la Sociedad Absorbente), constituidos en junta general con carácter universal, acordaron por unanimidad la fusión de la Sociedad (como Sociedad Absorbente) con las filiales de la Sociedad VOSTOK SOLAR PROJECT, S.L.U., PACIFIC DESARROLLOS SOLARES, S.L.U. y TAHOE SOLAR INVESTMENTS, S.L.U. (como Sociedades Absorbidas), quedando la Sociedad como sociedad resultante y con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque de su patrimonio a la Sociedad Absorbente.

Todo ello de conformidad con el proyecto común de fusión redactado y suscrito por el órgano de administración de las sociedades intervinientes el 30 de junio de 2017 y aprobado en la misma fecha. Asimismo, se aprobaron los balances de fusión cerrados el 31 de diciembre de 2016. Se hace constar, asimismo, que el socio único de las Sociedades Absorbentes ha aprobado la fusión y los correspondientes balances de fusión.

Esta operación es una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas, sometida al régimen del artículo 49 de la LME, ya que las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas de forma directa por la Sociedad Absorbente. De conformidad con lo anterior, el proceso de integración se realiza sin ampliación del capital social ni relación de canje. Tampoco serán necesarios ni los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto común de fusión. Asimismo, al ser adoptados los acuerdos de fusión por la Junta General universal de la Sociedad Absorbente y el socio único de las Sociedades Absorbidas, es de aplicación a la presente fusión el artículo 42 de la LME.

Madrid, 10 de agosto de 2017.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de la Sociedad, D. Jaime de la Serna Gould. El representante persona física del Administrador único de las Sociedades Absorbidas, D. Jorge Barredo López.

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