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Documento BORME-C-2017-7529

CONSTRUCCIONES EL PILAR DE LAS PALMAS, S.L.
(SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)
EL PILAR ARRENDAMIENTO, S.L.
EL PILAR OBRA CIVIL LAS PALMAS, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 158, páginas 8734 a 8734 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-7529

TEXTO

Anuncio de escisión total

De conformidad con lo dispuesto en el Titulo III de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), concretamente en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, se hace público que la Junta general ordinaria de socios de la sociedad Construcciones el Pilar de Las Palmas, S.L., celebrada el 21 de julio de 2017, acordó, por unanimidad, la escisión total de la sociedad Construcciones el Pilar de Las Palmas, S.L., mediante la división de su patrimonio en dos partes, y su traspaso en bloque a favor de las dos sociedades de nueva creación El Pilar Arrendamiento, S.L., y El Pilar Obra Civil Las Palmas, S.L. (sociedades de nueva creación), las cuales se constituirán simultáneamente, subrogándose por sucesión a título universal en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado y adjudicando a los socios de la sociedad totalmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

Dichas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la sociedad escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Las participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán a los socios de la Sociedad Escindida de acuerdo a lo establecido en el proyecto de escisión.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de LME, se hace constar expresamente el derecho que les asiste a los accionistas y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión total, igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 49 de la Ley.

Asimismo, los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión parcial, podrán oponerse a la misma dentro del plazo de un mes, a contar desde la última publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previsto en los artículos 44 LME.

Las Palmas de Gran Canaria, 2 de agosto de 2017.- El Presidente.

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