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Conforme a lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que en Junta General Extraordinaria y Universal de la compañía "MELGAREJO E HIJOS, S.L." (sociedad parcialmente escindida), celebrada el día 27 de julio de 2017, se acordó, por unanimidad, la escisión parcial, sin extinción de la misma, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a la de nueva creación, "MELGAREJO DISTRIBUIDORES DE BEBIDAS, S.L." (sociedad beneficiaria), adquiriendo por sucesión a título universal los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado así como el balance de escisión y el derecho que les corresponde a oponerse a la escisión parcial, y ello durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.
El Puerto de Santa María, 28 de agosto de 2017.- El Secretario del Consejo de Administración.
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