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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) se comunica que la Junta General Extraordinaria y Universal de CAMPUS 2010, S.L. (sociedad parcialmente escindida) celebrada el 18 de julio de 2017 acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de CAMPUS 2010, S.L., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituido por una unidad de negocio autónoma dedicada a la explotación del Contrato de Concesión Administrativa de Ejecución de Obras y Explotación del Bar del Camp de Futbol Municipal "Josep Costa", sito en l'Ametlla, a la sociedad beneficiaria y de reciente creación CAMPUS AMETLLA, S.L., la cual adquirirá por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.
Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida CAMPUS 2010, S.L. reducirá su capital social en la cuantía necesaria y CAMPUS AMETLLA, S.L. aumentará su capital social en la misma cuantía, modificando los artículos 7 y 6, respectivamente, de los Estatutos Sociales relativos a la cifra de capital social.
Los actuales socios de la sociedad escindida disponen de participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida.
En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.
Asimismo en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la LME, al disponer los socios de la sociedad escindida de participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en igual proporción a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.
No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria CAMPUS AMETLLA, S.L.
En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde Boletín Oficial del Registro Mercantil.
La Ametlla del Vallés, 30 de agosto de 2017.- D. Sergio Mor González, Administrador Único de Campus 2010, S.L. y de Campus Ametlla, S.L.
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