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Documento BORME-C-2017-8173

PARAMASSI IBÉRICA, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
PROMOCIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVOS DIVERSOS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 192, páginas 9463 a 9463 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-8173

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que en la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad Paramassi Ibérica, S.L. (sociedad parcialmente escindida) celebrada el día 20 de septiembre de 2017 se acordó por unanimidad la escisión parcial, sin extinción de la misma, mediante la transmisión y el traspaso en bloque de una parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria Promoción y Gestión de Activos Diversos, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación. Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida Paramassi Ibérica, S.L. reducirá su capital social en la cuantía necesaria modificando el artículo 6 relativo a la cifra de capital social de los Estatutos Sociales.

Habiéndose adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, no resulta necesario la publicación o depósito previo de los documentos exigidos por Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores sociales a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el balance de escisión y el derecho que les corresponde a oponerse a la escisión parcial, y ello durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Valencia, 20 de septiembre de 2017.- El Administrador Único, Jorge Marcelo Greco Flores.

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