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Documento BORME-C-2017-8180

INVERSORA MER, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE Y SOCIEDAD
PARCIALMENTE ESCINDIDA)
DÍEZ MÉRITO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
BODEGAS CONDE LAR, S.L.
EGUIZÁBAL VALORES, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 192, páginas 9470 a 9471 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2017-8180

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (Ley 3/2009), se hace público que, con fecha 29 de septiembre de 2017, la junta general extraordinaria y universal de la sociedad INVERSORA MER, S.L., y el socio único de la sociedad DÍEZ MÉRITO, S.L.U., han acordado aprobar por unanimidad la fusión por absorción entre ambas compañías, mediante la absorción de la segunda por la primera, con disolución sin liquidación de DÍEZ MÉRITO, S.L.U., y transmisión en bloque y a título universal de la totalidad de los derechos y obligaciones que componen su patrimonio íntegro a INVERSORA MER, S.L.

Dicha operación de fusión por absorción se ha aprobado de conformidad con los términos y condiciones del proyecto común de fusión por absorción, suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión, de fecha 29 de junio de 2017.

El proyecto común de fusión por absorción ha sido depositado en el Registro Mercantil de La Rioja con fecha 14 de septiembre de 2017, por ser el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida, habiendo sido debidamente publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, número 181, de fecha 21 de septiembre de 2017.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, aplicable por remisión del artículo 73.1 de dicha Ley, se hace público que, una vez acordada la fusión, la propia junta general extraordinaria y universal de INVERSORA MER, S.L., de fecha 29 de septiembre de 2017 y las juntas generales extraordinarias y universales de las sociedades BODEGAS CONDE LAR, S.L., y EGUIZÁBAL VALORES, S.L., de fecha 29 de septiembre de 2017, han aprobado por unanimidad la escisión, en la modalidad de escisión parcial financiera o de cartera de INVERSORA MER, S.L., como sociedad parcialmente escindida, que implicará, una vez concluido el proceso de escisión, el traspaso en bloque, sin extinguirse, de una parte de su patrimonio social, a favor de BODEGAS CONDE LAR, S.L., y EGUIZÁBAL VALORES, S.L., como sociedades beneficiarias, las cuales adquirirán, por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones que integran dicha parte del patrimonio social de la sociedad parcialmente escindida.

Dicha operación de escisión parcial se ha aprobado de conformidad con los términos y condiciones del proyecto común de escisión parcial, suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes en la escisión parcial de fecha 29 de junio de 2017.

El proyecto común de escisión parcial ha sido depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 3 de julio de 2017, por ser el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la sociedad beneficiaria EGUIZÁBAL VALORES, S.L., habiendo sido debidamente publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, número 131, de fecha 12 de julio de 2017. Igualmente, el proyecto común de escisión parcial ha sido depositado en el Registro Mercantil de La Rioja con fecha 14 de septiembre de 2017, por ser el Registro Mercantil correspondiente a los domicilios sociales de la sociedad parcialmente escindida INVERSORA MER, S.L., y de la sociedad beneficiaria BODEGAS CONDE LAR, S.L., habiendo sido debidamente publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, número 181, de fecha 21 de septiembre de 2017

A los efectos previstos en los artículos 43 y 73.1 de la Ley 3/2009, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión y en la escisión parcial a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión y de escisión parcial, así como el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades indicadas de oponerse a la fusión y a la escisión parcial durante el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación del último anuncio de los acuerdos por los que se aprueban la fusión y la escisión parcial, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Logroño (La Rioja), 30 de septiembre de 2017.- D.ª Rosa María Eguizábal Alonso, Secretaria del Consejo de Administración de Inversora Mer, S.L., y Administradora única de Bodegas Conde Lar, S.L., D. Carlos Alonso Eguizábal, Administrador único de Díez Mérito, S.L.U., y de Eguizábal Valores, S.L.

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