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Reducción de capital por disminución del valor nominal de las acciones
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que el Consejo de Administración de Liberbank, S.A. ("Liberbank o la "Sociedad"), en sesión celebrada el 9 de octubre de 2017, acordó ejecutar la reducción de capital mediante la disminución del valor nominal de las acciones de la Sociedad aprobada por la Junta General Extraordinaria de Liberbank celebrada el mismo día bajo el punto primero del Orden del Día.
En virtud del citado acuerdo, se reduce el capital social de la Sociedad, fijado en la cifra de 835.554.107,70 euros, en la cantidad de 816.986.238,64 euros, quedando fijado, en consecuencia, en 18.567.869,06 euros, con la constitución de una reserva voluntaria indisponible por el mismo importe en que queda reducido el capital social.
La reducción de capital se realiza mediante la disminución del valor nominal de la totalidad de las acciones en circulación representativas del capital social de la Sociedad, fijado en 0,90 euros, a 0,02 euros por acción; es decir, se reduce el valor nominal de cada una de las acciones en la cifra de 0,88 euros, siendo el importe total de reducción del capital social de 816.986.238,64 euros. La reducción de capital afecta por igual a todas las acciones, sin que exista disparidad de trato entre ellas.
La finalidad de la reducción de capital es la constitución de una reserva voluntaria indisponible por el mismo importe de la reducción, es decir, 816.986.238,64 euros, no siendo de aplicación el derecho de oposición de los acreedores de la Sociedad por cuanto la reducción de capital objeto del presente acuerdo tiene un significado meramente contable toda vez que se reduce capital para crear una reserva voluntaria indisponible sin producirse, por tanto, devolución de aportaciones a los socios ni disminución del valor patrimonial de las acciones. A la reserva voluntaria que se crea por importe equivalente al de la reducción, esto es, por importe de 816.986.238,64 euros, se le atribuye en el mismo acto de su creación el carácter legal de indisponible, por lo que únicamente cabrá disponer de ella cumpliendo los requisitos propios de una reducción de capital, todo ello de conformidad con lo previsto en el apartado c) del artículo 335 de la Ley de Sociedades de Capital.
A los efectos de lo previsto en el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar que el balance de la Sociedad que sirve de base para el acuerdo de reducción referido anteriormente es el balance de la Sociedad y notas explicativas correspondientes al 30 de junio de 2017, los cuales han sido verificados por el auditor de cuentas de la Sociedad, Deloitte, S.L.
El presente anuncio se encuentra asimismo disponible en la página web de la Sociedad (www.liberbank.es).
Madrid, 9 de octubre de 2017.- Jesús María Alcalde Barrio, Secretario del Consejo de Administración de Liberbank, S.A.
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