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Documento BORME-C-2017-8417

INFRAPORTVA, S.L.
(SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TERMINAL MARÍTIMA DE GRANELES, S.L
(SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 198, páginas 9752 a 9752 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2017-8417

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que los Socios Únicos de "Infraportva, Sociedad Limitada Unipersonal" y "Terminal Marítima de Graneles, Sociedad Limitada Unipersonal" han acordado, en fecha 6 de octubre de 2017, la fusión de las mencionadas sociedades mediante la absorción por "Infraportva, Sociedad Limitada Unipersonal" de "Terminal Marítima de Graneles, Sociedad Limitada Unipersonal" con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su respectivo patrimonio a la sociedad absorbente; todo ello de conformidad y con aprobación del proyecto de fusión suscrito el 26 de junio de 2017 por los administradores solidarios de las sociedades intervinientes.

La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2017, siendo los balances de fusión los cerrados el 31 de diciembre de 2016, aprobados igualmente por los Socios Únicos de las respectivas sociedades y verificado el de "Terminal Marítima de Graneles, Sociedad Limitada Unipersonal" por el Auditor de Cuentas de la sociedad.

Como la sociedad absorbente es titular de todas las participaciones sociales de la sociedad absorbida, no procede ampliar el capital social de la primera.

No existen en las sociedades fusionadas participaciones de clases especiales, opciones o títulos distintos de los representativos del capital social. Por consiguiente, a raíz de la fusión no surgen en la sociedad absorbente, ni participaciones de clases especiales, ni derechos especiales distintos de aquellas.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los balances de fusión. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Asimismo, se hace público que conforme al acuerdo de fusión, la sociedad absorbente cambia su domicilio social de Madrid, calle Lagasca número 88, a Valencia, Terminal de Cereales, Muelle Sur del Puerto de Valencia; amplía su objeto social dando cabida al objeto social de la sociedad absorbida y, finalmente, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 418 del Reglamento del Registro Mercantil, adopta la denominación de la sociedad absorbida pasando a denominarse "Terminal Marítima de Graneles, Sociedad Limitada Unipersonal".

Madrid, 9 de octubre de 2017.- Gonzalo Alvargonzález, Administrador Solidario de "Infraportva, Sociedad Limitada Unipersonal" y "Terminal Marítima de Graneles, Sociedad Limitada Unipersonal".

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