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Documento BORME-C-2017-8445

HERGA HOSTELERÍA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
DOCKING INVESTMENTS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 200, páginas 9785 a 9786 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-8445

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) se comunica que la Junta General Extraordinaria y Universal de HERGA HOSTELERIA, S.L. (sociedad parcialmente escindida) celebrada el 1 de agosto de 2017 acordó por unanimidad la escisión parcial sin extinción de HERGA HOSTELERIA, S.L., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituido por una unidad de negocio autónoma dedicada al arrendamiento y gestión de bienes inmuebles, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación DOCKING INVESTMENTS, S.L., la cual adquirirá por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida HERGA HOSTELERIA, S.L. reducirá su capital social en la cuantía necesaria y DOCKING INVESTMENTS, S.L. constituirá su capital social en la misma cuantía, modificando la primera, es decir, HERGA HOSTELERÍA, S.L. el artículo 5.º, de los Estatutos Sociales relativo a la cifra de capital social.

Los actuales socios de la sociedad escindida dispondrán de participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida.

En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.

Asimismo en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la LME, al disponer los socios de la sociedad escindida de participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en igual proporción a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria DOCKING INVESTMENTS, S.L.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Alicante, 16 de octubre de 2017.- D. Javier Hipólito Gallego Corrales y D. Jesús Gallego Corrales, Administradores solidarios de Herga Hostelería, S.L., y lo serán en la sociedad beneficiaria de nueva creación Docking Investments, S.L.

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