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Documento BORME-C-2017-8510

PALACIO DE SOÑANES, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 202, páginas 9857 a 9858 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
CONVOCATORIAS DE JUNTAS
Referencia:
BORME-C-2017-8510

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley de Sociedades de Capital y al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 los Estatutos Sociales, se convoca reunión de la Junta General Extraordinaria de partícipes de la entidad mercantil PALACIO DE SOÑANES, S.L., que se celebrará en las instalaciones de HOTEL PALACIO DE SOÑANES, ubicadas en el barrio del Camino número 1 de la localidad de Villacarriedo, Cantabria, el próximo día 17 de noviembre del presente año 2017, a las 13:00 horas, con arreglo al siguiente:

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación, en su caso, del balance de la sociedad, auditado y cerrado a fecha 30 de junio de 2017, que, en su caso, servirá de base para la reducción de capital social objeto de estudio en el punto tercero del presente orden del día.

Segundo.- Compensación de las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores y hasta el día 30 de junio de 2017, según resulta del balance de esa fecha, con cargo a la prima de emisión existente en dicho balance, esto es, en un importe total de 1.910.892,69 euros. De este modo, tras dicha compensación la sociedad no contará con reservas de ningún tipo.

Tercero.- Reducción del capital social de la entidad en la suma de 2.867.353,3979 euros, al objeto de restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto de la sociedad, disminuido como consecuencia de las pérdidas acumuladas hasta el día 30 de junio de 2017, conforme resulta del balance, auditado y cerrado en dicha fecha, que servirá de base. Esta reducción de capital se efectuará mediante la disminución del valor nominal de las participaciones sociales en 3.889672 euros de cada una de ellas. En consecuencia, después de la reducción proyectada el valor nominal de cada participación quedará fijado en 2,120449 euros. La reducción de capital proyectada no genera derecho de oposición de acreedores.

Cuarto.- Modificación, en su caso, del artículo 5.º de los Estatutos Sociales.

Quinto.- Delegación en el Administrador único de las facultades precisas para determinar todo lo relativo a la ejecución del acuerdo adoptado, así como para dar nueva redacción al artículo 5.º de los Estatutos Sociales.

Sexto.- Delegación en el Administrador único de las facultades precisas para subsanar y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta, así como para proceder a su elevación a público e inscripción en el Registro Mercantil.

Séptimo.- Redacción, lectura y aprobación, si procede, del acta de la reunión.

Santander, 16 de octubre de 2017.- El administrador único.

ANEXO

De conformidad con lo establecido en los artículos 196, 287 y 318 de la Ley de Sociedades de Capital, se comunica a los señores socios su derecho a examinar en el domicilio social y a pedir la entrega o envío inmediato y gratuito (envío que podrá tener lugar mediante correo electrónico con acuse de recibo si el partícipe admite este medio) los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, es decir el balance de la sociedad auditado y cerrado a fecha de 30 de junio de 2017, memoria, informe de gestión, así como el informe del administrador sobre la reducción de capital mediante disminución del valor nominal de las participaciones sociales y sobre la propuesta de modificación del artículo 5.º de los Estatutos sociales, relativo al capital social; además de la restante documentación que con ocasión de la celebración de esta Junta General Extraordinaria de partícipes deba ponerse a su disposición. Los requisitos de asistencia a la Junta o de representación en la misma son los que constan en el artículo 12 de los estatutos de la sociedad.

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