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Documento BORME-C-2017-8536

COLEGIO DECROLY, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 202, páginas 9885 a 9885 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2017-8536

TEXTO

Anuncio aumento de capital y asunción de nuevas participaciones sociales

A los efectos de lo previsto en el artículo 304 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"), el Consejo de Administración de COLEGIO DECROLY, S.L. comunica que, en la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la entidad, celebrada el 23 de junio de 2017, se adoptó, entre otros, el acuerdo de ampliar el capital social mediante aportaciones dinerarias con derecho de asunción preferente en favor de los socios en proporción a la participación de cada socio en la sociedad.

La ampliación de capital acordada asciende a 300.000 euros, mediante la creación de 30.000 nuevas participaciones sociales, con un valor nominal de 10 euros cada participación social.

Las participaciones se crean por su valor nominal, sin prima de asunción de ningún tipo. Deben ser íntegramente desembolsadas mediante aportaciones dinerarias en el momento de su asunción.

Las nuevas participaciones sociales otorgarán a sus titulares los mismos derechos económicos y políticos que las ya existentes, a partir de la fecha en la que la ampliación de capital se declare suscrita y desembolsada.

Cada socio, que no hubiera transmitido sus derechos de asunción preferente, antes de que finalice el plazo para ejercer dicho derecho de asunción en los términos estatutariamente recogidos, tiene derecho a asumir preferentemente un número de participaciones proporcional al valor nominal de las que posea. Dicho derecho de preferencia se ejercitará en el plazo de un (1) mes a contar desde la publicación en el BORME del presente anuncio.

Para ejercitar dicho derecho los socios deberán realizar una transferencia bancaria a la cuenta corriente de la sociedad en la entidad Banca March, IBAN ES460061377860011180115, por la cantidad que corresponda, debiendo indicar en el concepto "ampliación de capital" y enviar un justificante de dicho ingreso al Presidente del Consejo de Administración de la entidad.

De acuerdo con el artículo 307 de la Ley de Sociedades de Capital, las participaciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia serán ofrecidas por el órgano de administración a los socios que lo hubieran ejercitado, para su asunción y desembolso en un plazo no superior a tres (3) días desde la conclusión del establecido para la asunción preferente. Si existieran varios socios interesados en asumir las participaciones ofrecidas éstas se adjudicarán en proporción a las que cada uno tuviera ya en la sociedad.

Se prevé expresamente, conforme al artículo 310 de la Ley de Sociedades de Capital la posibilidad de aumento incompleto.

Madrid, 29 de junio de 2017.- El Secretario no Consejero del Consejo de Administración de Colegio Decroly, S.L.

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