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Documento BORME-C-2017-8607

BINARIA COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FIRMAS COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 205, páginas 9964 a 9964 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-8607

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se hace público que en la Junta General Extraordinaria de socios celebrada con el carácter de universal el 30 de junio de 2017 de la sociedad Binaria Compañía General De Construcciones, Sociedad. Limitada. (Sociedad Absorbente) se acordó la fusión por absorción de la sociedad Firmas Compañía General De Construcciones, Sociedad. Limitada. (Sociedad Absorbida), produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

La fusión tiene el carácter de Fusión por Absorción de sociedades íntegramente participadas, de manera directa, del artículo 49 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, y se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de dicha Ley. La fusión se acordó sobre la base del proyecto de fusión suscrito por el órgano de administración de todas las sociedades intervinientes. Se hace constar que, de conformidad con los artículos 42 y 33 Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no es preceptivo su depósito previo en el Registro Mercantil, ni la elaboración del Informe de Administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Los balances de fusión son los cerrados a fecha 31 de diciembre de 2016, y no precisan verificación en virtud del artículo. 37 Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por no encontrarse sometida a la obligación de auditoría ninguna de las Sociedades Intervinientes. Asimismo, y de conformidad con el artículo 34 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no es necesaria la intervención de experto independiente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no es necesario determinar el tipo de canje, ni su procedimiento, ni las compensaciones complementarias en dinero, dado que no existe ampliación de capital en la Sociedad Absorbente, al ser ésta titular de forma directa de la totalidad del capital social de la Sociedad Absorbida.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como de ejercer el derecho de oposición de los acreedores de las sociedades participantes, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Valencia, 19 de octubre de 2017.- El Administrador de ambas sociedades, Don Vicente Delgado de Molina Cánovas.

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