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Documento BORME-C-2017-8611

SALORO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SALORO EXPLORATION, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 205, páginas 9969 a 9969 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-8611

TEXTO

De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que Tungsten Mining JV, S.L.U, en su calidad de socio único de "Saloro, S.L.U.", ha adoptado, con fecha 24 de junio de 2017, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Saloro Exploration, S.L.U. ("Sociedad Absorbida"), por parte de Saloro, S.L.U. ("Sociedad Absorbente"), con disolución sin liquidación de aquélla, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio, activo y pasivo por parte de ésta.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de ambas sociedades con fecha 24 de junio de 2017.

Asimismo, se hace constar que la modalidad de fusión es la de fusión por absorción prevista en el artículo 23.2 de la LME, y de fusión simplificada prevista en el artículo 49 de citada Ley, al tratarse de una fusión de sociedad íntegramente participada ya que la Sociedad Absorbente titular directa del 100% del capital social de la Sociedad Absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la Sociedad Absorbida.

La decisión de fusión, conforme al proyecto común de fusión redactado por el Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente y el Administrador Único de la Sociedad Absorbida, ha sido adoptada por el socio único de la Sociedad Absorbente sin que sea necesaria la aprobación de la fusión por la Sociedad Absorbida, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Barruecopardo, 6 de octubre de 2017.- Stephen John Nicol, Consejero Delegado.

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