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Documento BORME-C-2017-8651

ISLO AUTOMOTIVE, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AUTOMOTIVE COMPONENTS EUROPE, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA A)
ACE BOROA, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA B)

Publicado en:
«BORME» núm. 206, páginas 10016 a 10016 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-8651

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de ISLO AUTOMOTIVE, S.L. Unipersonal y el accionista y socio único, respectivamente, de las sociedades AUTOMOTIVE COMPONENTS EUROPE, S.A. Unipersonal y ACE BOROA, S.L. Unipersonal, ejercitando las competencias de la Junta General, han decidido, con fecha 18 de octubre de 2.017, la fusión por absorción de las sociedades participadas por un socio único (directo e indirecto) "AUTOMOTIVE COMPONENTS EUROPE, S.A. Unipersonal (Sociedad Absorbida A) y ACE BOROA, S.L. Unipersonal (Sociedad Absorbida B) por parte de "ISLO AUTOMOTIVE, S.L. Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbente), mediante la disolución sin liquidación de las sociedades A y B con aportación en bloque y a título universal de todo su patrimonio a la sociedad absorbente, quien quedará subrogada en todos la titularidad de todos sus derechos y obligaciones.

Dicha fusión se aprobó conforme a las menciones del Proyecto común de fusión por absorción ("Proyecto") redactado y suscrito por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la fusión con fechas de 27 de junio de 2017 en el caso de la Sociedad Absorbente, y de 28 de junio de 2017 en el de las Sociedades Absorbidas A y B, y la fusión se realiza conforme a lo establecido en el artículo 49 LME mediante la absorción por el socio único de las sociedades participadas de forma directa e indirecta. En consecuencia no resulta necesario la inclusión en el Proyecto de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la LME, el aumento del capital social de la Sociedad Absorbente (ni, por tanto, tampoco la determinación del tipo y el procedimiento de canje), sin afección del patrimonio neto de la Sociedad Absorbida A, ni la elaboración de los preceptivos informes de los administradores y expertos independientes.

Las decisiones de fusionar dichas sociedades por un socio único (directo e indirecto) de las sociedades absorbidas y por el accionista y socio único, respectivamente, de éstas, conlleva que aquéllas fueron adoptadas con carácter universal y por unanimidad, no habiéndose dado publicidad, de conformidad con el artículo 42 LME, al Proyecto ni habiendo sido depositado en el Registro Mercantil y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

Se hace constar expresamente conforme al artículo 43 LME el derecho de los socios, accionista y acreedores a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión a oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Amorebieta-Etxano, 18 de octubre de 2017.- Don José Manuel Arana Escobar y don Eugenio Martínez Reyes, Presidente y Secretario de la Sociedad absorbente, y don José Manuel Corrales Ruiz Administrador Único de la Sociedad absorbida A y don Jesús Alfredo Andrade Castillón en representación del Administrador Único de la Sociedad absorbida B.

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