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Documento BORME-C-2017-869

SOLDESER, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
CERTIN GESTIÓN, S.L.
CROS 13 ACTIVOS, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 39, páginas 1008 a 1009 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-869

TEXTO

Anuncio Escisión Parcial.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que con fecha 20 de febrero de 2017, la Junta General Universal de la sociedad Soldeser, Sociedad Limitada, ha acordado por unanimidad la escisión parcial de parte de su patrimonio a las entidades beneficiarias de nueva creación Certin Gestión, Sociedad Limitada y Cros 13 Activos, Sociedad Limitada, que adquirirán por sucesión a título universal, la primera, la totalidad de derechos y obligaciones que componen la parte del patrimonio de la sociedad escindida que forma una unidad económica susceptible de funcionamiento autónomo referida a la actividad de arrendamiento de inmuebles y la segunda, una unidad económica de carácter financiero constituida por la tenencia de acciones en la sociedad Iberomex Construcciones, S.A.C.V., que representan una participación mayoritaria del 75,48% en su capital, así como aprobar como balance de escisión el cerrado a 31 de diciembre de 2016, de acuerdo con el proyecto de escisión parcial suscrito por el órgano de administración en fecha 1 de febrero de 2017, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión.

Como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de las sociedades beneficiarias de nueva creación en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva participación en la sociedad escindida.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 42 y 73 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo, ni el informe de expertos independientes, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos de activo y pasivo que componen cada una de las unidades económicas que se traspasarán a las sociedades beneficiarias de nueva creación Certin Gestión, Sociedad Limitada y Cros 13 Activos, Sociedad Limitada

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME y 333 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del proyecto y acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial planteada con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de los dispuesto en el artículo 44 LME.

Igualmente, se hace constar la puesta a disposición de los socios, trabajadores y sus representantes para su examen en el domicilio social, o se les entregará, a su solicitud, los documentos a que hace referencia el artículo 39 de la LME.

Madrid, 20 de febrero de 2017.- El Administrador único, Ramón Robledano Aguirre.

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