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Documento BORME-C-2017-8712

RIOJANA DE AUTOMOCIÓN, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RIOJANA DE AUTOMOCIÓN MULTIMARCA, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 207, páginas 10088 a 10089 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-8712

TEXTO

Anuncio de fusión gemelar

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el pasado 25 de septiembre de 2017, el Accionista y Socio Único de las Sociedades RIOJANA DE AUTOMOCIÓN, S.A. Unipersonal y RIOJANA DE AUTOMOCIÓN MULTIMARCA, S.L. Unipersonal, ha decidido la fusión por absorción mediante la integración de la totalidad del patrimonio empresarial de RIOJANA DE AUTOMOCIÓN MULTIMARCA, S.L. Unipersonal (Sociedad Absorbida) a favor de RIOJANA DE AUTOMOCIÓN, S.A. Unipersonal (Sociedad Absorbente), quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de la misma, en los términos y condiciones del Proyecto de Fusión suscrito por los Administradores únicos de ambas sociedades de fecha 30 de junio de 2017, que fue aprobado por el Accionista y Socio único de ambas Sociedades. Dicha fusión fue aprobada sobre la base de los Balances de ambas Compañías cerrados a 31 de diciembre de 2016, también aprobados por el Accionista y Socio único de ambas Compañías, respectivamente.

Las decisiones de fusionar ambas sociedades por un accionista único conllevan que éstas fueron adoptadas con el carácter de universal y por unanimidad, no habiéndose dado publicidad al proyecto de fusión, ni habiendo sido depositado en el Registro Mercantil.

Se trata de una fusión gemelar por cuanto, tanto la Sociedad Absorbente, como la Sociedad Absorbida, RIOJANA DE AUTOMOCIÓN, S.A. Unipersonal y RIOJANA DE AUTOMOCIÓN MULTIMARCA, S.L. Unipersonal, están íntegramente participadas por el mismo accionista y socio, por ello resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 49.1. y 52.1. de la LME, y no se procede a establecer ningún tipo de canje de las acciones y participaciones sociales ni ampliar el capital de la Sociedad Absorbente. Tampoco se procede a elaborar los informes de Administradores y expertos independientes sobre el Proyecto de Fusión común.

El administrador Único de la Sociedad absorbente y absorbida, ha puesto a disposición de los representantes de los trabajadores, en los domicilios sociales con el derecho a obtener la entrega y envío gratuito de los mismos, los documentos que resultan de aplicación a un proceso abreviado de fusión de entre los que se relacionan en el artículo 39.1 de la mencionada Ley 3/2009.

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en bloque de todo el activo y pasivo de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente. La fusión gemelar tendrá sus efectos contables a partir del 1 de enero de 2017.

No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la Sociedad Absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionarán por el plazo de un (1) mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión, todo ello, según lo previsto en los artículo 43 y 44 de la LME.

Logroño, 27 de octubre de 2017.- D. Guillermo de Aranzábal Agudo en su calidad de persona física representante de AGROMOTOR AGRICULTURA Y MOTORIZACIÓN, S.A. Administrador único de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida.

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