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Documento BORME-C-2017-8714

SALADARES DESARROLLOS E INVERSIONES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TORRES SALTO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 207, páginas 10091 a 10091 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-8714

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de "Saladares Desarrollos e Inversiones, S.L.U." (la "Sociedad Absorbente"), adoptó el 25 de octubre de 2017, la decisión de aprobar la fusión por absorción de "Torres Salto, S.L.U." (la "Sociedad Absorbida") por parte de la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de 25 de octubre de 2017 (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente (las "Sociedades a Fusionar") y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, con extinción de la misma.

En la medida en que las Sociedades a Fusionar son sociedades de responsabilidad limitada y que la fusión ha sido aprobada mediante decisiones del socio único de la Sociedad Absorbente, no ha sido necesario publicar o depositar los documentos exigidos por la ley ni el informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Dado que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida, de conformidad con el artículo 49.1.4º LME, la operación de fusión ha sido únicamente aprobada por decisiones de socio único de la Sociedad Absorbente sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la operación de fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de las decisiones de fusión adoptadas por el socio único de la Sociedad Absorbente, así como los respectivos balances de fusión; y el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Alicante, 25 de octubre de 2017.- D. Manuel Peláez Robles, en condición de representante persona física del Administrador Único de la Sociedad Absorbida "Torres Salto, S.L.U.", la también mercantil "Saladares Desarrollos e Inversiones, S.L.U.", y en condición de Administrador Único de la Sociedad Absorbente "Saladares Desarrollos e Inversiones, S.L.U.".

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