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Documento BORME-C-2017-9396

GLOBAL POLARIS, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GLOBAL MALBEC, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 10860 a 10861 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9396

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009. de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que con fecha 16 de noviembre de 2017, la sociedad GLOBAL POLARIS, S.L. (en adelante, "Global Polaris" el "Socio Único", con domicilio social en Madrid, calle Pradillo, número 5, bajo exterior derecha, Código Postal 28002, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 33461, folio 170, sección 8ª, hoja número M-602290, inscripción 1ª, y con Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) B-87292314), en su condición de socio único de GLOBAL MALBEC, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL (en adelante, "Global Malbec", con domicilio en Madrid, calle Pradillo, número 5, bajo exterior derecha, Código Postal 28002, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 33581, folio 71, sección 8ª, hoja número M-604417, inscripción 1ª, y con Número de Identificación Fiscal (N.I.F.) B-87306338), y la Junta General Extraordinaria de Socios de Global Polaris, celebrada con carácter universal, aprobaron la fusión por absorción de Global Malbec por Global Polaris (la "Fusión").

En adelante, Global Polaris y Global Malbec serán referidas, conjuntamente, como las "Sociedades".

La Fusión ha sido aprobada por el Socio Único y por la Junta General Extraordinaria de Socios de Global Polaris en los términos exactos del proyecto común de fusión redactado y suscrito por todos los miembros de los respectivos Consejos de Administración de las Sociedades (el "Proyecto de Fusión"). Asimismo, en aplicación de lo previsto en el artículo 42 de la LME y, dado que la Fusión ha sido objeto de aprobación (i) por el Socio Único; y (ii) en junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho de voto de Global Polaris; no ha resultado preciso publicar o depositar el Proyecto de Fusión con carácter previo a la aprobación de la Fusión por los referidos órganos de gobierno de las Sociedades.

Tal y como se indica en el Proyecto de Fusión, la Fusión se articulará mediante la absorción de Global Malbec por Global Polaris, con extinción, vía disolución sin liquidación, de Global Malbec, y transmisión en bloque y por sucesión universal de la totalidad de su patrimonio a favor de Global Polaris, que adquirirá, en consecuencia, la totalidad de los derechos y obligaciones de Global Malbec.

Se han utilizado como balances de fusión los balances de cada una de las Sociedades cerrados a 30 de septiembre de 2017, formulados al efecto por los Consejos de Administración de las Sociedades y aprobados, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la LME, por el Socio Único (en el caso del balance de fusión de Global Malbec) y por la Junta General Extraordinaria de Socios de Global Polaris (en el caso del balance de fusión de Global Polaris).

Se deja constancia expresa de que, estando Global Malbec íntegra y directamente participada por Global Polaris, resulta plenamente aplicable a la Fusión el procedimiento especial simplificado previsto en el artículo 49.1 de la LME.

Conforme a lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades de obtener el texto íntegro de las decisiones y acuerdos adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales de las Sociedades.

Asimismo, se hace constar de forma expresa el derecho de oposición que, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la LME y durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de Fusión, asiste a los acreedores de las Sociedades.

Madrid, 20 de noviembre de 2017.- Global Polaris, S.L.; Global Malbec, S.L., Sociedad Unipersonal, D. Jorge del Castillo Golding, Vicesecretario no miembro del Consejo de Administración de ambas Sociedades.

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