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Documento BORME-C-2017-9417

EURO 6000, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
E6K SERVICIOS DE VALOR AÑADIDO, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 221, páginas 10883 a 10883 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2017-9417

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria de la sociedad "EURO 6000, S.A." (la "Sociedad Escindida") celebrada el 17 de noviembre de 2017, aprobó la escisión parcial de su rama de actividad de gestión y consultoría, que constituye una unidad económica independiente, y su consiguiente transmisión en bloque a la sociedad de nueva creación "E6K SERVICIOS DE VALOR AÑADIDO, S.L." (la "Sociedad Beneficiaria"), la cual se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la presente escisión parcial y adquirirá por sucesión universal la rama de actividad anteriormente citada, adjudicando a los accionistas de la Sociedad Escindida las nuevas participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria, proporcionalmente a los derechos que éstos tenían en el capital de la Sociedad Escindida. Como consecuencia de la escisión la Sociedad Escindida reducirá su capital en 2.619.533,80 euros mediante la reducción del valor nominal de sus acciones en 0,95 euros cada una. La escisión parcial se ha llevado a cabo de conformidad con el Proyecto de Escisión Parcial redactado y suscrito por los miembros del órgano de administración de la Sociedad Escindida con fecha 28 de junio de 2017, que ha sido objeto de depósito en el Registro Mercantil y de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil con fecha 21 de agosto de 2017 (BORME número 158, página 37008).

Se hace constar que, por aplicación del artículo 78 bis, no ha sido preciso elaborar balance de escisión, ni el informe de administradores sobre el proyecto de escisión, ni el nombramiento de expertos independientes.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener de forma gratuita en el domicilio social de la Sociedad Escindida el texto íntegro de los acuerdos adoptados y se informa a los acreedores del derecho que les asiste de oponerse a la mencionada escisión parcial así como a la reducción de capital social planteada durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial y reducción de capital social, en los términos señalados en los artículos 43 y 44 de la LME, por remisión del artículo 73 de la misma ley y el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital.

Madrid, 20 de noviembre de 2017.- La Secretaria no Consejera del Consejo de Administración de la Sociedad Escindida, Doña M.ª Araceli Leyva León.

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